miércoles, 21 de julio de 2010

LO QUE USTED DEBE SABER DE LAS ZONAS FRANCAS

Con el propósito de tener conceptos claros sobre algunos conceptos básicos y a raíz de inquietudes de nuestros lectores, en nuestro blog correspondiente al mes de julio publicamos cuál es el procedimiento para lograr la declaratoria de Zona Franca y cuando se pierde ésta.

Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, deberá presentarse la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por parte de la persona que pretenda ser Usuario Operador de la misma, acompañada, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal.

Cuándo se pierde la declaratoria de Zona Franca:

En el caso de zona franca permanente la declaratoria se pierde cuando:

a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca;

b) No se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo;

c) Al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46 mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente.

En el caso de zona franca permanente especial la declaratoria se pierde cuando:

a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca;

b) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto;

c) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o vinculados;

d) Después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y formales vinculados al proceso productivo;

e) La institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido en el Decreto 4051 de 2007 o se le niegue la acreditación nacional o internacional, según sea el caso.

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