miércoles, 21 de julio de 2010

INFORME ESPECIAL

A 56 ASCIENDE APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

• Estos contratos comprometen inversiones que asciende a 16,133 billones de pesos, de los cuales se estima que a 2009 han sido ejecutadas 7,69 billones de pesos, es decir, cerca del 47.6 por ciento de lo pactado con los inversionistas.

A 56 asciende el número de contratos de estabilidad jurídica suscritos entre inversionistas y Estado, durante los años de vigencia de la norma, según el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.

Según Plata, el cronograma de actividades ha comprometido la realización de talleres de divulgación en diferentes ciudades del país, a partir de los cuales se ha motivado a las empresas para que aprovechen esta herramienta que les permite lograr mayores niveles de competitividad.

Los contratos tienen como finalidad promover inversiones y ampliar las existentes, dentro de un marco jurídico claro y a largo plazo. Esto apunta a generar empleo de calidad para los colombianos. “No podemos olvidar que los inversionistas buscan estabilidad jurídica, que garantice sus inversiones, a la hora de crear empresas o ensanchar las ya existentes”, señaló.

La Ley del Inversionista (Ley 963 de 2005), mediante la cual se instaura en Colombia la norma de estabilidad jurídica, respeta el derecho a la igualdad y señala que de los contratos de estabilidad jurídica podrán ser parte los inversionistas nacionales y extranjeros, ya se trate de personas nacionales o jurídicas, así como los consorcios que realicen inversiones o amplíen las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a 7.500 salarios mínimos mensuales vigentes, que equivalen a 156.944 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Los proyectos de inversión pueden estar relacionados con cualquier actividad que apruebe el Comité de Estabilidad Jurídica, aseguró el Ministro, al aclarar que no se incluyen, sin embargo, las inversiones extranjeras de portafolio.

Los contratos, entendidos desde esa perspectiva, son necesarios, pues no se visualiza otro medio para cumplir con la finalidad que persigue la ley de combatir la inestabilidad jurídica, y a su vez promover la inversión, explicó Plata. La norma en referencia es clara en no sacrificar los intereses de quienes invierten en Colombia y facilitan la reactivación del aparato productivo. Adicionalmente, permiten que quienes no cuenten con los recursos previstos en la ley, pueden llegar a unir sus capitales, integrar un consorcio y solicitar este beneficio.


“Hay que atraer capitales extranjero frescos, y el instrumento de garantizarle a los inversionistas extranjeros que las normas bajo las cuales se conciben los proyectos no van a ser modificadas durante el término de vigencia del contrato, es muy importante y prioritario para el Gobierno Nacional. Es un incentivo clave que debemos promover”, afirmó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata

El contrato de estabilidad jurídica también ha sido objeto de reglamentación en varios países de Latinoamérica. Es el caso de Panamá, Perú, Chile y Ecuador, donde, gracias a este mecanismo, la Inversión Extranjera Directa ha crecido considerablemente.

LOS PASOS

Para la solicitud de celebración de un contrato, el empresario debe describir, de la forma más completa posible, el proyecto, e incluir un cronograma de las inversiones que se van a desarrollar.

Adicionalmente, se debe hacer referencia a la cuantía de la inversión y establecer el plazo para efectuarla. Si ésta se realiza de manera fraccionada, el empresario tiene que fijar un cronograma que determine cuándo se efectuará cada parte de la inversión.

También la norma exige como requisito adjuntar estudios de factibilidad técnica, económica y financiera, planos y demás documentos que sirvan de soporte a la inversión.

En la información suministrada, el empresario debe referirse al impacto económico y social del proyecto en términos de empleo, principalmente, durante la vigencia del contrato.

Sobre este último punto, el ministro Plata destacó que se trata de un aspecto sustancial, pues es una contraprestación del inversionista ante la prerrogativa especial que le da el Estado de congelar unas normas en el tiempo.

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