miércoles, 21 de julio de 2010

Colombia, con 6 nuevas zonas francas

• Gobierno dio concepto de viabilidad favorable a ZF para los departamentos del Valle del Cauca, Santander, Córdoba, Antioquia, Caldas y Huila
• Cumplimos la meta: Ministro Plata

El Gobierno Nacional aprobó el plan maestro y dio concepto de viabilidad favorable a 6 nuevas zonas francas, 3 multiusuario y 3 uniempresariales, que estarán ubicadas en los departamentos del Valle del Cauca, Santander, Córdoba, Antioquia, Caldas y Huila.

Así lo anunció el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, quien precisó que estos proyectos comprometen inversiones por 711.535 millones de pesos, con una generación de 428 nuevos empleos directos.

Plata destacó la viabilidad que se dio a estas nuevas ZF, con lo que se supera la meta que se fijó la administración del Presidente Álvaro Uribe. Hasta hoy, el número de aprobaciones suma 81, con inversiones proyectadas por 12,73 billones de pesos y una generación de 45.926 empleos directos.


Con estos 6 iniciativas que están en marcha, se espera mantener el crecimiento de la inversión extranjera y diversificar los beneficios del régimen franco, que hoy cobija a 81 proyectos que están diseminados por todo el país, destacó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.

 
La primera ZF de este paquete, aprobada por la Comisión Intersectorial, es la zona franca permanente Celpa, proyecto que se desarrollará en Buenaventura (Valle del Cauca). Sus directivas se han comprometido con realizar inversiones por 44.195 millones de pesos, con una generación de 21 empleos directos. En este parque se instalarán usuarios industriales de diversos sectores productivos.

También fue aprobada la Zona Franca Permanente Especial Fundación Cardiovascular de Colombia SAS, del sector de servicios de salud, cuyo centro de operaciones estará en Piedecuesta (Santander). Esta clínica se dedicará a la prestación de servicios especializados, con tecnología de punta para la atención de pacientes de alta complejidad. En este caso se estiman inversiones por 67.660 millones de pesos y nuevos empleos directos que beneficiarán a 167 trabajadores.


La Comisión Intersectorial también dio concepto de viabilidad favorable a la zona franca permanente especial Gecelca 3 SAS ESP, en cuyas instalaciones se construirá una planta de generación termoeléctrica. Las directivas de este proyecto, que estará ubicado en Puerto Libertador (Córdoba), prevén inversiones por 438.674 millones de pesos y brindar nuevos empleos a 60 personas.


La Zona Franca Permanente Especial Cementera del Magdalena Medio SAS “Zoman” es otro de los proyectos al que la Comisión dio concepto de viabilidad para operar en Maceo (Antioquia). En este caso se proyectan inversiones que suman 80.114 millones de pesos, con una generación de 150 empleos nuevos. Se trata de una planta que se dedicará a la producción de cemento y a la fabricación de otros materiales o artículos a base de clinker.


En Manizales (Caldas) funcionará la Zona Franca Permanente Andina SAS, que proyecta inversiones del orden de 30.230 millones de pesos y una generación de 24 empleos directos. Los directivos de este proyecto esperan la ubicación de empresas de varios sectores que se dedicarán a la producción de bienes y prestación de servicios.

En Palermo (Huila) operará la Zona Franca Permanente Surcolombiana SAS, la cual tiene previsto construir, en 4 etapas, una plataforma para el desarrollo de negocios industriales y comerciales. Para este proyectos se prevén inversiones por 50.662 millones de pesos y brindar 6 empleos directos nuevos.

Zonas Francas, oportunidad para generar más negocios en Risaralda

• Con 3 ZF aprobadas, el departamento proyecta inversiones por 75.274 millones de pesos

Por Luis Guillermo Plata
Ministro de Comercio, Industria y Turismo


Los cambios de regulación en el régimen de zonas francas en los últimos 8 años, han abierto un nuevo camino hacia el desarrollo de los 32 departamentos del país. En ese contexto, Risaralda se proyecta como una región promisoria en el surgimiento de nuevos negocios, principalmente en sectores como los de servicios de salud y de BPO&O.



La Ley 1004 de 2005, que permitió dar un nuevo impulso a la normatividad de zonas francas, ha hecho posible que éste departamento, donde antes no existía ni una sola de ellas, hoy cuente con tres proyectos aprobados, dos de los cuales son uniempresariales y uno permanente.


Un aspecto a destacar de las ZF de Risaralda - Telemark Spain, Sucursal Colombia; la ZF Internacional de Pereira; y la Clínica Megacentro Pinares – es que las tres han decidido enfocar su actividad productiva en el desarrollo de bienes de sectores que forman parte del programa de Transformación Productiva y que hoy es bandera del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Por ejemplo, Telemark Spain, del sector de servicios de telecomunicaciones, hará inversiones superiores a 5.000 millones de pesos, con una generación de 500 empleos directos. Con este proyecto, Risaralda se convierte en pionera en la región en materia de la implementación de nuevas tecnologías, brindando oportunidades de desarrollo empresarial a gran escala.


A la vez, la Zona Franca Internacional de Pereira enfocará su actividad a la prestación de diferentes servicios. Esperamos que su construcción inicie en los próximos meses y que se cumplan sus proyecciones de inversión que son del orden de 34.600 millones de pesos, con una capacidad instalada de 40 empresas.


Es de destacar también que la Clínica Megacentro Pinares, Zona Franca Especial de Servicios Médicos, estará dotada de elementos de alto nivel y contenido tecnológico que permitirá ofrecer servicios y atención a la población en el nivel de alta complejidad.


Como institución prestadora de servicios de salud atenderá tratamientos quirúrgicos mínimamente invasivos y ambulatorios y hospitalización en diferentes especialidades médico-quirúrgicas.


Las tres zonas francas, en su conjunto, proyectan inversiones superiores a los 75.200 millones de pesos, con una generación de más de 2.580 empleos directos.


Estas cifras estimadas no serían posibles si los empresarios de Risaralda no hubieran decidido aprovechar las bondades de las normas que regulan hoy la actividad de las zonas francas y que han sido determinantes para el crecimiento de la inversión en los últimos 8 años.


Vale recordar que gracias a la Ley 1004, de 2005, Colombia quintuplicó la inversión extranjera en sólo seis años, al pasarla de 2.100 millones de dólares, en 2002; a 10.500 millones de dólares en 2008; mientras que durante los tres primeros meses de 2010, el crecimiento fue superior al 22 por ciento, lo que indica que el año cerrará positivamente.


Este destacado comportamiento es producto de un país que ahora goza de buena imagen internacional, calificado como el primero en América Latina en ambiente para hacer negocios, con seguridad garantizada a los inversionistas y a las inversiones, y con incentivos equiparables a los ofrecidos por países con alta atracción de capitales externos.


Gracias a contar con una normatividad clara y que respeta las reglas de juego, ha sido posible aproximarse a la meta que se fijó el Gobierno Nacional de contar con 80 zonas francas aprobadas.


En el tiempo que lleva vigente el actual régimen se ha demostrado su eficacia como motor de inversión. Durante los 50 años de la regulación anterior se crearon en Colombia 11 zonas francas. Por contraste, entre 2007 y 2010 se han aprobado 75, que representan inversiones por un monto que supera los 12 billones de pesos, y la generación de más de 45 mil empleos directos y formales nuevos.


En Colombia, al tiempo con el afianzamiento de la seguridad, nos dimos a la tarea de abonar el terreno para que invertir en Colombia se volviera un excelente negocio. Es importante destacar que este mensaje fue acogido de la mejor manera por los empresarios de Risaralda y los inversionistas extranjeros, que ven en las zonas francas un instrumento clave para generar más desarrollo.

Las nuevas zonas francas de Colombia son autosuficientes: Presidente Uribe


  • El mandatario destacó que las nuevas zonas francas son además generadoras de empleo de buena calidad, con todas las garantías para sus trabajadores.
El Presidente Álvaro Uribe Vélez destacó los logros alcanzados por el Gobierno en materia de inversión extranjera y dijo que las cifras alcanzadas en los últimos años también fueron producto de los beneficios que hoy ofrece la ley de zonas francas.

Según el mandatario, las nuevas empresas de este tipo que se establecieron en el país son totalmente autosuficientes, a diferencia de las que se instalaban anteriormente, que dependían del financiamiento estatal.

Destacó que las nuevas zonas francas son además generadoras de empleo de buena calidad, con todas las garantías para sus trabajadores.
“El nuevo concepto de zonas francas en Colombia implica zonas francas autosuficientes, prósperas, con una capacidad de competir en el mercado internacional, con una gran capacidad de generación de empleo, empleo de buena calidad, de enganche de trabajadores con contratos a término indefinido y con afiliación a la seguridad social”, resaltó el Mandatario.

El Jefe de Estado destacó que el sector de la salud es de los más favorecidos por la generación de esas nuevas zonas francas y agregó que con su desarrollo está llamado a ser un sector de talla mundial en los próximos años.

“El sector del turismo de salud es uno de los sectores escogidos en el proceso de concertación de este Gobierno con el sector privado para que Colombia tenga la posibilidad de ser un jugador de talla mundial en algunos sectores de la economía y los servicios”, dijo Uribe Vélez.

Explicó que ese frente de la actividad económica tiene un gran futuro en Colombia por su ubicación estratégica y por su costo más bajo que la competencia internacional, formada principalmente por los países industrializados.

“¿Por qué todo el énfasis en nuestra salud? Porque Colombia está muy bien localizada geográficamente, porque los servicios de salud de Colombia están muy bien posicionados, porque son comparativamente menos costosos que los de los países industrializados”, agregó el Presidente Uribe.

“Por eso hay hoy en Colombia siete zonas francas, desde el área de la salud, en plena construcción”, concluyó.

INFORME ESPECIAL

A 56 ASCIENDE APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

• Estos contratos comprometen inversiones que asciende a 16,133 billones de pesos, de los cuales se estima que a 2009 han sido ejecutadas 7,69 billones de pesos, es decir, cerca del 47.6 por ciento de lo pactado con los inversionistas.

A 56 asciende el número de contratos de estabilidad jurídica suscritos entre inversionistas y Estado, durante los años de vigencia de la norma, según el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata.

Según Plata, el cronograma de actividades ha comprometido la realización de talleres de divulgación en diferentes ciudades del país, a partir de los cuales se ha motivado a las empresas para que aprovechen esta herramienta que les permite lograr mayores niveles de competitividad.

Los contratos tienen como finalidad promover inversiones y ampliar las existentes, dentro de un marco jurídico claro y a largo plazo. Esto apunta a generar empleo de calidad para los colombianos. “No podemos olvidar que los inversionistas buscan estabilidad jurídica, que garantice sus inversiones, a la hora de crear empresas o ensanchar las ya existentes”, señaló.

La Ley del Inversionista (Ley 963 de 2005), mediante la cual se instaura en Colombia la norma de estabilidad jurídica, respeta el derecho a la igualdad y señala que de los contratos de estabilidad jurídica podrán ser parte los inversionistas nacionales y extranjeros, ya se trate de personas nacionales o jurídicas, así como los consorcios que realicen inversiones o amplíen las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a 7.500 salarios mínimos mensuales vigentes, que equivalen a 156.944 Unidades de Valor Tributario (UVT).

Los proyectos de inversión pueden estar relacionados con cualquier actividad que apruebe el Comité de Estabilidad Jurídica, aseguró el Ministro, al aclarar que no se incluyen, sin embargo, las inversiones extranjeras de portafolio.

Los contratos, entendidos desde esa perspectiva, son necesarios, pues no se visualiza otro medio para cumplir con la finalidad que persigue la ley de combatir la inestabilidad jurídica, y a su vez promover la inversión, explicó Plata. La norma en referencia es clara en no sacrificar los intereses de quienes invierten en Colombia y facilitan la reactivación del aparato productivo. Adicionalmente, permiten que quienes no cuenten con los recursos previstos en la ley, pueden llegar a unir sus capitales, integrar un consorcio y solicitar este beneficio.


“Hay que atraer capitales extranjero frescos, y el instrumento de garantizarle a los inversionistas extranjeros que las normas bajo las cuales se conciben los proyectos no van a ser modificadas durante el término de vigencia del contrato, es muy importante y prioritario para el Gobierno Nacional. Es un incentivo clave que debemos promover”, afirmó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata

El contrato de estabilidad jurídica también ha sido objeto de reglamentación en varios países de Latinoamérica. Es el caso de Panamá, Perú, Chile y Ecuador, donde, gracias a este mecanismo, la Inversión Extranjera Directa ha crecido considerablemente.

LOS PASOS

Para la solicitud de celebración de un contrato, el empresario debe describir, de la forma más completa posible, el proyecto, e incluir un cronograma de las inversiones que se van a desarrollar.

Adicionalmente, se debe hacer referencia a la cuantía de la inversión y establecer el plazo para efectuarla. Si ésta se realiza de manera fraccionada, el empresario tiene que fijar un cronograma que determine cuándo se efectuará cada parte de la inversión.

También la norma exige como requisito adjuntar estudios de factibilidad técnica, económica y financiera, planos y demás documentos que sirvan de soporte a la inversión.

En la información suministrada, el empresario debe referirse al impacto económico y social del proyecto en términos de empleo, principalmente, durante la vigencia del contrato.

Sobre este último punto, el ministro Plata destacó que se trata de un aspecto sustancial, pues es una contraprestación del inversionista ante la prerrogativa especial que le da el Estado de congelar unas normas en el tiempo.

BREVES

INVERSIONES EN ZF SUPERAN LOS $12 BILLONES

Así lo dio a conocer el Presidente Álvaro Uribe Vélez, quien aseguró que en el país se han aprobado hasta el momento 81 Zonas Francas que generarán cas 46.000 empleos. Antioquia es uno de los departamentos con mayor número de estos centros que cuentan con estímulos tributarios como la reducción en el pago de impuestos de renta y la eliminación de aranceles y del IVA en dichos centros. Antioquia cuenta actualmente con cinco zonas francas uniempresariales, participa en los sectores de salud con dos centros: una en Sabaneta y otra en Rio Negro, también participa con una de Call Center en Medellín y una más en el Urbabá antioqueño, la ampliación de la zona franca de Río Negro y está pendiente otra en el municipio de Caldas en Antioquia.

BOLÍVAR TRANDRÁ NUEVA ZF AGROINDUSTRIAL

Liderada por la Gobernación de Bolívar y empresarios privados avanza el proyecto que hará viable la zona franca agroindustrial en la zona del Canal del Dique. La iniciativa busca proyectos que sirvan a la comunidad en el sector cárnico, lácteo, de aceites vegetales y animales, y de biocombustibles que se puedan instalar en una zona franca. El proyecto fue presentado hace varias semanas a los alcaldes y representantes de las alcaldías de la subregión del Dique. Esta sería la segunda zona franca agroindustrial que operaría en el Departamento. La primera es Agrosolera, en Regidor.

CAUCA: TERRITORIO DE ZONAS FRANCAS

La realidad industrial del Cauca se vio modificada con la nueva ley de zonas francas, la cual ha incentivado la llegada de empresas de diferentes sectores a la región, y que diversificó la producción de caña de azúcar en la zona. En la actualidad, en esa región del país operan más de cien compañías, varias de ellas atraídas por esos beneficios. Este esfuerzo ahora se ha fortalecido con el régimen franco, al cual se vienen acogiendo no solamente empresas, sino también parques industriales. A la fecha, Cauca cuenta prácticamente con seis Zonas Francas y se espera la llegada de otras más. La primera en conformarse fue Agroindustriales del Cauca, empresa del grupo la Cabaña que construyó una nueva refinería de azúcar con una inversión de 39.761 millones de pesos.







CONSULTORIO

¿Dónde deben estar ubicadas las zonas francas?

No hay limitaciones de que tienen que estar en un sitio definido, pues el objetivo del Gobierno es diversificar y generar polos de desarrollo económico en todos los departamentos del país.

Sin embargo, no puede declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes a las áreas geográficas del Territorio Nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos.

Tampoco podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes la prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional.

¿Por qué son importantes las Zonas Francas en Colombia?

Porque se convierten en instrumentos para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital.

Promueven la generación de economías de escala, y la competitividad en las regiones donde se establecen.

Desarrollan procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales.

Con su constitución se simplifican los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

El nuevo decreto contempla dos clases de zonas francas: la permanente y la permanente especial. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra?

En la Zona Franca Permanente se permite que operen diferentes empresas, el ejemplo más claro es la de Bogotá.

Por su parte, las Zonas Francas Permanentes Especiales pueden ser uniempresariales.

El decreto contempla la posibilidad de que se declare Zona Franca Permanente Especial, el territorio ocupado por sociedades ya creadas que estén desarrollando actividades que generen un impacto positivo en reconversión industrial y tecnológica. Por ejemplo, proyectos agroindustriales o de prestación de servicios de salud.

¿Cuáles son los requisitos para funcionar como Zona Franca Permanente?

Es necesario que el área donde funcionará el complejo tenga una extensión continua no inferior a 20 hectáreas; debe tener las condiciones necesarias para ser dotada de infraestructura para las actividades industriales, comerciales o de servicios a desarrollar; y en ésta no se deben estar realizando las actividades que el proyecto solicitado planea promover.

Sin embargo, el requisito del área mínima no se aplica para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales.

¿Qué se requiere para obtener la declaratoria de Zona Franca Permanente?

Se debe constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio.

Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales.

Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada.

Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente

Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.

Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.

Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.

Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios.

Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área para la inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil quinientos (1500) metros cuadrados.

Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:

a) Realizar el cerramiento del 100% del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo;

b) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos 5 Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.LV.).

El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.

Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V.).

Postularse como Usuario Operador

Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje.

Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.

Sin embargo, cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de Zona Franca se deberá acreditar, con los contratos correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos.

Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo los requisitos establecidos legales. Sin embargo, deberán ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de operaciones.

LO QUE USTED DEBE SABER DE LAS ZONAS FRANCAS

Con el propósito de tener conceptos claros sobre algunos conceptos básicos y a raíz de inquietudes de nuestros lectores, en nuestro blog correspondiente al mes de julio publicamos cuál es el procedimiento para lograr la declaratoria de Zona Franca y cuando se pierde ésta.

Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, deberá presentarse la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por parte de la persona que pretenda ser Usuario Operador de la misma, acompañada, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.

El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal.

Cuándo se pierde la declaratoria de Zona Franca:

En el caso de zona franca permanente la declaratoria se pierde cuando:

a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca;

b) No se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo;

c) Al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46 mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente.

En el caso de zona franca permanente especial la declaratoria se pierde cuando:

a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca;

b) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto;

c) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o vinculados;

d) Después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y formales vinculados al proceso productivo;

e) La institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido en el Decreto 4051 de 2007 o se le niegue la acreditación nacional o internacional, según sea el caso.